Acuerdo entre Chile y EE.UU. permitirá evitar la duplicidad en el pago de impuestos
El 19 de diciembre de 2023 entró en vigor el convenio tributario bilateral entre Chile y Estados Unidos, el cual permitirá evitar la duplicidad en el pago de impuestos y prevenir la evasión fiscal del impuesto a la renta y el patrimonio. Este tratado representa una oportunidad significativa para Chile y Estados Unidos en términos de facilitar operaciones comerciales, proporcionar beneficios fiscales y fortalecer las relaciones bilaterales. Además, Chile se convierte de este modo en el segundo país latinoamericano, después de México, en tener un convenio de doble tributación vigente con Estados Unidos.
¿Quién es sujeto del tratado?
Calificar como residente según el artículo cuarto del convenio es fundamental. Estados Unidos introduce el concepto de «persona calificada», que va más allá de la simple residencia y exige cumplir con estándares adicionales, como la norma de limitación de beneficios (LOB, por sus siglas en inglés), que busca evitar el treaty shopping y los abusos en el uso del tratado.
Con respecto a los impuestos de retención, el convenio se aplicará a todas las sumas pagadas o devengadas desde 1 de febrero de 2024. En tanto, desde el 1 de enero del 2024 se aplicará en relación con los demás impuestos cubiertos por el tratado.
Mediante exención o reducción de tasa, el acuerdo reduce la tributación en el estado fuente de la renta. A diferencia de lo que ocurre actualmente, los impuestos aplicados en el país fuente podrán usarse como crédito en el país de residencia del perceptor, sin importar la fuente de la renta (relevante para remuneraciones por servicios y ganancias de capital).
Actualmente, se genera doble tributación al no otorgarse créditos por impuestos de retención en Chile contra impuestos estadounidenses, ya que no domiciliados o no residentes en Chile están sujetos a impuesto (0%-35%) sobre remuneraciones por servicios en Chile o en el extranjero. Con el acuerdo, las rentas por servicios de residentes en Estados Unidos no pagarán impuestos en Chile, salvo si están relacionadas a un establecimiento permanente. Sueldos y salarios se gravarán en el país de residencia, salvo si los servicios se prestan en el otro estado por más de 183 días.
¿Qué ocurre con los dividendos, intereses y regalías?
Los dividendos se gravan en el país de residencia del accionista o de la compañía pagadora. En este último caso el impuesto aplicado tiene limitaciones en los casos de dividendos provenientes de Estados Unidos previamente gravados con el 30%, el impuesto establecido no podrá ser mayor al 5% o 15%, según si el beneficiario tiene al menos un 10% de las acciones con derecho a voto en la empresa pagadora. En el caso de los dividendos chilenos, se estipula el derecho a crédito por el total del impuesto corporativo pagado (impuesto de primera categoría), y a una carga tributaria máxima de 35% entre impuesto corporativo e impuesto de retención.
Con respecto a los fondos de pensiones, la normativa establece que los fondos chilenos de pensiones quedarán exentos de impuestos de retención sobre dividendos pagados por compañías extranjeras. En tanto los fondos estadounidense de pensiones quedarán afectos al impuesto de retención sobre los dividendos distribuidos por compañías chilenas.
Se reduce de forma importante el impuesto aplicado sobre los intereses (antes del convenio 30% en Estados Unidos y 35% en Chile). Estos podrán gravarse en el país de residencia del pagador de la renta y el impuesto de retención aplicado no podrá exceder el 4%, en caso de banco, compañía de seguros y entidad financiera, o el 10% en otro tipo de entidades. El tope de 10% se estableció por 5 años tras lo cual pasará a 15%.
Las regalías se gravarán en país de residencia del pagador, reduciendo la tasa de 30% a 10%. El acuerdo excluye impuesto en ciertos casos, imponiendo una tasa máxima del 2% para el uso de equipo industrial, comercial o científico.
El convenio en relación con las ganancias de capital distingue entre las obtenidas tras la enajenación de bienes raíces, o acciones o derechos en sociedades inmobiliarias o provenientes de la enajenación de bienes de un establecimiento permanente y las resultantes de la enajenación de acciones, derechos u otros intereses representativos del capital de una sociedad. En el primer caso, el acuerdo permite que puedan ser gravadas en el país donde se encuentran ubicados los bienes. En caso de las ganancias de capital de una sociedad, podrán gravarse en la jurisdicción de residencia de la empresa, con una tasa reducida de 16% para participaciones minoritarias, 0% cuando el vendedor es un fondo de pensiones, 0% para acciones con presencia bursátil y cumpliendo ciertas condiciones. Dependiendo del caso, el traspaso de sociedades subsidiarias o compañías en donde el vendedor mantiene una aportación importante podrán gravarse sin limitación.
La entrada en vigencia del convenio con Estados Unidos no solo impacta directamente en la inversión directa, sino que también puede tener implicaciones en la deducción de pagos entre partes relacionadas, brindando posibilidades de optimización fiscal para las empresas que operan en ambos países. Sin embargo, es esencial contar con asesoramiento profesional y mantenerse actualizado sobre las interpretaciones y normativas tributarias vigentes.
Para las empresas de capitales peruanos en Chile, este acuerdo es de particular interés, ya que facilita la operatividad transnacional y optimiza la carga tributaria. Grupo JGA Consultores, socio de Englobally Latinoamérica, opera en Perú como Englobally Perú, ofreciendo asesoramiento especializado para navegar estas nuevas regulaciones y aprovechar las oportunidades que presentan.
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