Se vence el plazo para la adecuación a los cambios a la tercerización
Este lunes 22 de agosto del año en curso se vence el plazo para que las empresas se adecuen a las modificaciones a la tercerización establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR; recordemos que lo más resaltante de esta norma fue la prohibición a tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
Es importante destacar que estas normas regulan a la tercerización con desplazamiento de personal a las oficinas, centro de labores y obras/s de la empresa principal, La tercerización sin desplazamiento de personal se encuentra fuera del alcance de esta norma.
Según el Informe N° 099-2022-MTPE/2/14.1 publicado el 21 de marzo del presente año por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual se absolvieron algunas consultas, el plazo de adecuación está dirigido a las empresas principales que tenían contratos de tercerización vigentes al 23 de febrero de 2022 (fecha en que se publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-TR) y que no se ajustaban a lo establecido por la Ley N° 29245 en lo que respecta a que solo se podía externalizar por tercerización actividades especializadas u obras (esto es, actividades no nucleares para la empresa usuaria).
El plazo de adecuación busca que, de forma autónoma, las empresas incursas en el supuesto señalado en el párrafo anterior, cumplan con incorporar en sus planillas a las y los trabajadores que realizan sus actividades nucleares. Las acciones para lograr tal objetivo, en principio, las define la propia empresa principal.
En esa medida, el plazo de adecuación tiene por objeto garantizar la continuidad laboral de los trabajadores desplazados (que ejecutaban actividades nucleares) con la empresa principal. En otras palabras, que –dentro de los 180 días– se formalice el vínculo laboral directo entre las partes.
Si se produce la desnaturalización, se considera que existe una relación laboral directa entre los trabajadores y la empresa principal desde que se produjo el desplazamiento, salvo prueba en contrario. Por tanto, a tales trabajadores les corresponden las condiciones salariales y de trabajo de la empresa principal.
Aplicación de sanciones:
Tanto las tercerizaciones que se encontraban vigentes al 23 de febrero de 2022, como aquellas que se contraten con posterioridad a dicha fecha, se sujetan a las reglas establecidas por el DS. Por tanto, si se ejecutan actividades nucleares, en uno u otro caso, operará la desnaturalización de la figura.
Sin embargo, la norma ha establecido una distinción en relación al momento en que se podrá sancionar la desnaturalización: para las tercerizaciones vigentes al 23 de febrero de 2022, estas se sujetan al plazo de adecuación de 180 días. Luego de ello, se podrá sancionar la desnaturalización de aquellos supuestos que no hayan cumplido con la adaptación regulada. Para el caso de las tercerizaciones que se contraten con posterioridad al 23 de febrero de 2022, estas no se sujetan al plazo de adecuación. Por tanto, se podrá sancionar la desnaturalización de manera inmediata.
Para mayor detalle adjuntamos el informe N° 099-2022-MTPE/2/14.1
Este contenido se ha elaborado únicamente con fines informativos. No constituye la absolución de una consulta legal.
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